EBA Impone Reglas Estrictas a Bancos UE para Bitcoin y Ether: Exigencia de Capital del 1.250% en 2025
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha finalizado estándares técnicos que marcarán un hito para los bancos de la Unión Europea que operan con criptoactivos. En un movimiento para armonizar requisitos bajo el CRR III y mitigar riesgos, la EBA obligará a las entidades a reservar un capital equivalente al 1.250% de su exposición a activos no respaldados como Bitcoin y Ether. Estas normas, proyectadas para entrar en vigor en 2025, podrían limitar drásticamente la participación bancaria en el mercado de activos digitales.
Clasificación de Criptoactivos y Nuevos Requisitos
El núcleo de la normativa radica en la categorización de criptoactivos según su riesgo:
- Grupo 2b (Bitcoin/Ether): Soportarán una ponderación de riesgo del 1.250% por carecer de respaldo institucional.
- Grupo 2a: Mismo 1.250%, pero con criterios adicionales del Banco de Pagos Internacionales (BIS).
- Grupo 1b (stablecoins): Riesgo reducido al 250% bajo condiciones estrictas de estabilidad.
Además, se prohíbe compensar posiciones entre Bitcoin y Ether, y se exige modelado avanzado de riesgos (crédito, mercado y contraparte). Todo ello bajo el paraguas regulatorio del CRR III y el marco MiCA.
Calendario de Implementación: Hacia 2025
El proceso hacia la aplicación sigue etapas claras:
- La Comisión Europea dispone de tres meses para aprobar, enmendar o devolver las normas.
- Posteriormente, Parlamento Europeo y Consejo tendrán 3-6 meses para presentar objeciones.
La entrada en vigor está proyectada para 2025, concretamente 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Impacto Práctico en la Banca Europea
El efecto financiero es inmediato y cuantificable:
- Intesa Sanpaolo (Italia): Por cada 1 millón de € en Bitcoin, deberá reservar 12.5 millones € en capital.
- Alemania: Bancos sistémicos (más de 4.5 billones en activos) enfrentan barreras operativas insalvables.
Casos como Revolut —que opera criptoactivos fuera de balance mediante filiales— anticipan una migración de servicios hacia entidades no bancarias.
Contraste Regulatorio Global: UE vs. Otros Mercados
Mientras la UE endurece su postura, otras jurisdicciones avanzan:
- EE.UU.: La FDIC (marzo 2025) permitirá actividades cripto sin aprobación previa. Entidades como JP Morgan ya exploran préstamos respaldados por criptoactivos.
- Suiza: Reformas a la Ley DLT (abril 2025) autorizarán a bancos custodiar valores tokenizados y garantizar emisores de stablecoins.
Escenarios Futuros: Riesgos y Oportunidades
Las normas podrían generar dos efectos contrapuestos:
- Migración masiva de servicios criptográficos hacia fintechs y custodios especializados.
- Presión para reformar el CRR III si modelos regulatorios alternativos (como EE.UU. y Suiza) demuestran viabilidad.
Si bien se frena la exposición bancaria a criptoactivos volátiles, también se podría ralentizar la tokenización de activos tradicionales en la UE.
Conclusión: Estabilidad vs. Innovación
La EBA prioriza la estabilidad financiera sobre la innovación, estableciendo el marco más riguroso a nivel global. Este enfoque conservador, sin embargo, conlleva un riesgo estratégico: mientras EE.UU. y Suiza integran activamente las criptofinanzas, la UE podría quedar rezagada en la revolución de activos digitales. El equilibrio final dependerá de las decisiones de la Comisión Europea en los próximos meses. Inversores y entidades deben monitorear estos desarrollos con atención.
Nota: Este análisis se alinea con el marco MiCA e incluye referencias técnicas clave como CRR III, ponderación de riesgo y exposición a criptoactivos no respaldados, fundamentales para audiencias financieras y del ecosistema cripto.