España vs. DeFi: La AEAT impone una multa récord de 10.5M$ por un préstamo de cripto – ¿Es legal?
La Agencia Tributaria (AEAT) ha sentado un polémico precedente al gravar un préstamo DeFi con 10.5 millones de dólares en impuestos. Analizamos el caso, su base legal y lo que significa para el futuro de las criptomonedas en España en 2025.
Un inversor español se enfrenta a una factura fiscal de más de 9 millones de euros por una operación en la que, según los expertos consultados, no obtuvo ningún beneficio económico real. Este es el núcleo de un caso que está convulsionando el ecosistema de las criptomonedas en España. La Agencia Tributaria (AEAT) ha multado con 10.5 millones de dólares a un contribuyente por considerar una ganancia patrimonial taxable el simple hecho de obtener un préstamo usando criptoactivos como garantía en un protocolo de finanzas descentralizadas (DeFi). Esta decisión, que se enmarca en la agresiva ofensiva fiscal de 2025, sienta un precedente extremadamente peligroso y revela las profundas lagunas y contradicciones en la aplicación de la normativa a las tecnologías emergentes.
El Caso en Profundidad: Desglosando la Multa de 10.5 Millones
¿Qué hizo exactamente el inversor?
El contribuyente en cuestión depositó criptoactivos, que pueden incluir stablecoins (criptomonedas diseñadas para mantener un valor estable) y otros tokens, en un protocolo DeFi. Estos protocolos funcionan de forma automatizada y permiten a los usuarios prestar y pedir prestado criptoactivos.
La operación del inversor fue utilizar sus fondos como garantía (colateral) para obtener un préstamo en stablecoins. El punto crucial, y la base de toda la controversia, es que en ningún momento vendió sus criptoactivos originales. No hubo una disposición de capital que generara una ganancia o pérdida realizable; fue una operación de crédito.
Para añadir más contexto, es importante señalar que este mismo inversor ya había declarado todas sus operaciones anteriores y había pagado la friolera de 5.84 millones de dólares en impuestos, demostrando una clara intención de cumplir con la ley.
La interpretación de la AEAT
La Agencia Tributaria, sin embargo, interpretó este movimiento de una forma radicalmente distinta. Para Hacienda, el mero acto de transferir los tokens al protocolo DeFi y recibir el préstamo constituye una «transmisión» o «cesión» que da lugar a un hecho imponible.
Bajo esta lógica, clasificó el valor total de las stablecoins recibidas como préstamo como una «ganancia de capital«, sujeta a tributación en el momento mismo de la operación. La AEAT aplica, de forma controvertida, el artículo 33 de la Ley del IRPF, ignorando el principio fundamental de que un préstamo es una deuda, no un ingreso.
El Muro Legal: La Controversia con la Ley
Lo que dice la Ley (Art. 33 de la Ley del IRPF)
La normativa española define una ganancia patrimonial como un incremento del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier hecho que lo genere. La clave reside en dos elementos: debe haber un incremento o disminución del patrimonio y un hecho que ponga de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Un préstamo, por su propia naturaleza jurídica, no cumple con estos requisitos. El dinero recibido no es una ganancia; es un pasivo que debe ser devuelto, por lo que no existe enriquecimiento alguno en el momento de la formalización del contrato.
La Opinión de los Expertos
La postura de la AEAT ha sido recibida con incredulidad por parte de los especialistas en fiscalidad. Como señaló un asesor fiscal familiarizado con el caso, la Agencia “ha gravado algo que, desde cualquier perspectiva económica o jurídica, no es renta”.
Esta interpretación es calificada por los expertos como “ajena a la legislación española o europea” y choca frontalmente con los principios básicos del derecho tributario, que exigen certeza y proporcionalidad. Se trata de gravar una potencial plusvalía no realizada y, lo que es peor, sobre un activo que ni siquiera se ha enajenado.
Más Allá del Caso: El Contexto de la AEAT y las Cripto en 2025
La Ofensiva Fiscal de la AEAT
Este caso no es aislado, sino la punta de lanza de una campaña de vigilancia intensificada. En 2023, la AEAT envió 328.000 avisos a contribuyentes por posibles irregularidades en la declaración de criptoactivos correspondientes al ejercicio 2022. En 2024, esta cifra se disparó hasta las 620.000 notificaciones, demostrando una capacidad de rastreo sin precedentes.
A esto se suma la obligación del Modelo 721 para declarar tenencias de cripto en plataformas en el extranjero, con plazo en marzo de cada año. El mensaje es claro: no hay lugar para el anonimato. Y la consecuencia es tangible: la AEAT tiene la capacidad legal de intervenir y embargar criptoactivos directamente de las carteras o exchanges si el contribuyente no satisface sus obligaciones.
El Problema de las Apelaciones: El TEAC
El camino para recurrir una liquidación de la AEAT comienza en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Aquí surge otro grave problema. En 2020, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el TEAC no puede considerarse un tribunal independiente a efectos del derecho de la Unión.
La razón es simple: este tribunal está bajo la autoridad y el control funcional del mismo Ministerio de Hacienda al que pertenece la AEAT. Esto deja al contribuyente en una situación de desventaja procesal, donde el primer recurso se presenta ante un organismo que no ofrece las garantías de imparcialidad requeridas, obligando a una batalla legal larga y costosa que puede llegar hasta instancias europeas.
Conclusión y Recomendaciones
La gravedad de este caso va mucho más allá de una multa cuantiosa. Se trata de una interpretación fiscal que, de consolidarse, podría criminalizar las operaciones financieras más básicas dentro del ecosistema DeFi, paralizando la innovación y ahuyentando la inversión en España. El mensaje que se envía es de una profunda inseguridad jurídica.
Ante este panorama, la cautela es la única estrategia posible:
1. Extrema precaución: Asuma que cualquier interacción con un protocolo DeFi (depósitos, préstamos, staking) está bajo el escrutinio de la AEAT.
2. Documentación exhaustiva: Guarde el registro de absolutamente todas las transacciones, incluidas aquellas que parezcan meros movimientos entre carteras.
3. Asesoramiento profesional obligatorio: Busque urgentemente un asesor fiscal especializado en criptoactivos. La complejidad y la evolución constante de la normativa hacen imposible navegarla sin ayuda experta.
4. Estar preparado para un largo proceso: Si recibe una liquidación, asuma que el proceso de reclamación será técnico, costoso y se prolongará durante años.
El caso del préstamo DeFi de 10.5 millones es una llamada de atención urgente para toda la comunidad. En 2025, la ignorancia fiscal ya no es una opción.